martes, 17 de febrero de 2009

LA JORNADA DE TRABAJO

La presente unidad esta dirigida al alumnado del primer curso del ciclo formativo de grado medio de TECNICO EN EQUIPOS E INSTALACIONES ELETROTECNICAS.

  1. CONCEPTO
  2. JORNADA ORDINARIA
  3. JORNADAS REDUCIDAS
  4. JORNADAS ESPECIALES

OBJETIVOS

  • Identificar la normativa legal que regula la jornada laboral.
  • Diferenciar los diferentes tipos de jornada laboral.
  • Identificar los derechos y deberes que tiene un trabajador en relación con la jornada de trabajo y los tiempos de descanso retribuidos.
  • Conocer de primera mano a que nos enfrentaremos una vez finalizado este Ciclo Formativo.

LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo que ha de dedicar el trabajador para la realización de la actividad para la que ha sido contratado.
Puede distinguirse la regulación de la jornada ordinaria aplicable a la generalidad de trabajadores y las jornadas especiales que afectan a actividades y sectores específicos.
La jornada de trabajo se regula en el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

1. JORNADA ORDINARIA

La regulación afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena y cualquiera que sea su nacionalidad.

  • DURACIÓN

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

  • DESCANSOS

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

  • TRABAJO EFECTIVO

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

2. JORNADAS REDUCIDAS

Son limitaciones a la jornada ordinaria diaria, pueden establecerse reducciones en la jornada ordinaria por convenio colectivo, por mantenimiento de los usos y costumbres locales y profesionales o bien por disposiciones legales o reglamentarias.

Según la naturaleza del contrato: pueden ser a tiempo parcial, de relevo, para la formación o jubilación parcial.

  • LACTANCIA. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
    La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
    Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.
  • GUARDIA LEGAL.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • NOTA: La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
  • La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • NOTA: Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada.

3. JORNADAS ESPECIALES

En determinados sectores el Estatuto de los Trabajadores permite la regulación especifica según la base del trabajo a realizar.

METODOLOGIA

En grupos de no más de tres personas acudiréis a un sindicato de la provincia para que os informen sobre la jornada laboral que en un futuro os afectará dado el ciclo formativo que estáis cursando, para ello os remitirán al convenio colectivo de aplicación, por lo que os recomiendo investigar a cerca del mismo, para que las dudas que os puedan surgir os sean resueltas en el momento de la entrevista con el sindicato.
Intentar no ir tod@s al mismo sindicato.
Deberéis realizar esta tarea de investigación y presentarla en un formato digital. Para la puesta en común podéis utilizar aquellos materiales que os resulten convenientes, en el aula se facilitará retro proyector.

RECURSOS






















      • Textos de ampliación de conocimientos.


      • Ordenador con acceso a Internet.


      • Material de escritura.

      • Además de estos recursos, continuamente aparecen en prensa y televisión datos a cerca de las jornadas laborales que realizan otros paises por lo que recomienda la visita a hemerotecas para un proyecto completo, estos enlaces te lleva directamente a la hemeroteca digital del DIARIO EL MUNDO, EL PAÍS, ABC,o del DIARIO DE LEÓN.

      EVALUACION

      Se evaluará tanto el trabajo en equipo como el individual, ya que cada miembro deberá exponer una conclusión del mismo.
      • Un 25 % de la nota irá destinado al interés y compenetración mostrado entre los componentes del grupo de trabajo.
      • Un 25 % de la nota irá destinado a la claridad de ideas mostradas por el grupo.
      • Un 25 % de la nota irá destinado a la presentación de la exposición oral de cada miembro del grupo
      • El 25 % restante se valorará en función de los recursos utilizados, mientras más recursos se utilicen mejor.

      Por lo tanto la valoración será tanto individual como en grupo.

      CONCLUSION

      Tras la investigación y posterior exposición el alumnado deberá conocer la jornada de trabajo a la que se pueda exponer en un futuro. Al finalizar la investigación, se deberá conocer en qué momento la jornada ordinaria de trabajo pasa a ser horas extraordinarias para evitar posibles abusos derivados de la inexperiencia. Se realizará una puesta en común del gupo - clase, donde se comentaran posibles casos reales que el alumnado pueda conocer de familiares o amigos. Espero que sea de utilidad para todos vosotros y que saquéis el máximo partido a lo aprendido.